Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 13 mar 2026
Corresponde a las facultades y escuelas: a) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación. b) Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección. c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo. d) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo. e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. f) Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes. g) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas. h) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles. i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa. j) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil