Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 13 mar 2026
Corresponde a las facultades y escuelas:
a) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección.
c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
d) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
f) Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.
g) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.
h) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
j) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-46