Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 13 mar 2026
1. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrán de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En cuanto sean acordes con su naturaleza, les corresponderán las siguientes obligaciones: a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, para elevarlo a la aprobación del Consejo de Gobierno. b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes que le sean adscritos. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Ejercer cualquier otra función que les sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-41

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