Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 207

En vigor desde 13 mar 2026
1. El profesorado tutor colabora en el desarrollo de funciones docentes de la Universidad, en las materias que tenga asignadas, según las directrices académicas que determine el departamento correspondiente. Estas funciones docentes, sin perjuicio de otras que le encomiende la normativa vigente, se concretan en: a) Orientar al estudiantado en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, siguiendo las directrices del departamento en el que se enmarca la asignatura. b) Llevar a cabo el seguimiento del estudiantado informando al equipo docente de cada asignatura, en los términos que establezca este. c) Evaluar, en su caso, las pruebas de evaluación continua que determine el equipo docente y de acuerdo con su régimen de vinculación. 2. El profesorado tutor desempeñará estas funciones de acuerdo con las directrices que fije la Universidad para su centro asociado, según las modalidades presenciales o telemáticas que se establezcan en la normativa correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-207

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil