Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 209
En vigor desde 13 mar 2026
1. El Rector o Rectora otorgará la venia docendi y nombrará, a propuesta de la Junta Rectora del centro asociado correspondiente, al profesorado tutor seleccionado mediante convocatoria pública, de conformidad con la normativa establecida por la Universidad. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico hasta la edad límite establecida por la normativa general vigente.
2. Los acuerdos de los centros asociados de la UNED sobre la no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas a la persona interesada, la disminución del número de personas matriculadas en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector o Rectora.
3. En todo caso, la venia docendi obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesorado tutor durante uno o varios cursos académicos. La retirada de la venia docendi será acordada por el Rector o la Rectora de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-209