Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Selección y promoción

Art. 202

En vigor desde 13 mar 2026
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación. 2. La Universidad podrá conceder al personal técnico, de gestión y de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la UNED. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-202

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