Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 206

En vigor desde 13 mar 2026
1. La Universidad reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal a través de la mesa sectorial de negociación, denominada Mesa Descentralizada de la UNED, y a través de la Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador. 2. En la Mesa Descentralizada de la UNED estará presente la representación de la Universidad y de las organizaciones sindicales más relevantes en función del número de personas delegadas obtenido en los órganos de representación unitaria de la UNED, y se negociarán las materias comunes a todo el personal de la Universidad que se determinen por la Mesa, además de las reguladas en la legislación vigente. 3. La Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector. 4. La Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector. 5. En todo caso, la Gerencia aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la Mesa Descentralizada constituida en la UNED, planes de acción social para todo el personal de la Universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-206

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil