Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 210

En vigor desde 13 mar 2026
1. La representación del profesorado tutor en los distintos órganos colegiados de la Universidad se realizará a través de: a) Las personas representantes de centros. b) El Consejo Nacional de Profesorado Tutor. c) La Junta Nacional de Profesorado Tutor. d) Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Profesorado Tutor. 2. La representación y el proceso de elección se establecerá reglamentariamente. 3. La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del profesorado tutor.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-210

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