Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Selección y promoción
Art. 197
En vigor desde 13 mar 2026
1. La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación.
2. A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Con anterioridad a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.
3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición, se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la Universidad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-197