Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Selección y promoción
Art. 199
En vigor desde 13 mar 2026
1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante el sistema de concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.
2. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de confianza o asesoramiento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o Rectora, o cuando cese la autoridad a la que preste su confianza o asesoramiento.
3. Las comisiones de servicios concedidas al personal funcionario de otras administraciones requerirán el informe de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-199