Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Selección y promoción
Art. 184
En vigor desde 13 mar 2026
Se establecerán programas de promoción interna dotados en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa aplicable y con el procedimiento que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-184