Art. 184
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 184

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En vigor desde 13 mar 2026
Se establecerán programas de promoción interna dotados en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa aplicable y con el procedimiento que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-184