Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Selección y promoción
Art. 188
En vigor desde 13 mar 2026
Los nombramientos del profesorado de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector o Rectora y comunicados al Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso serán reconocidos los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-188