Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 186

En vigor desde 13 mar 2026
1. Los procedimientos de selección del personal docente e investigador laboral se realizarán a través de convocatorias públicas, excepto las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito. En estos procedimientos se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad. 2. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno y deberán ajustarse a lo establecido para las comisiones de selección del personal docente e investigador funcionario. Asimismo, su composición garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de equilibrio entre mujeres y hombres. 3. Para la resolución del concurso se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad de la enseñanza a distancia. 4. No se ajustará a este modelo la selección de profesorado asociado y de profesorado sustituto, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-186

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