Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 183

En vigor desde 13 mar 2026
1. Las comisiones de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios, de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la UNED, elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado, de acuerdo con los procedimientos y la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno. 2. Las comisiones de selección para las plazas de profesorado asociado y de profesorado sustituto estarán compuestas por miembros de la Universidad, conforme a la regulación interna. 3. La composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de composición equilibrada entre mujeres y hombres. 4. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y previo informe de la facultad o escuela correspondiente. 5. Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el acceso a las plazas de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-183

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