Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral

Art. 177

En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, la contratación como profesorado visitante de personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente a la actividad de la Universidad. 2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado. 3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-177

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