Art. 177
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral

Art. 177

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, la contratación como profesorado visitante de personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente a la actividad de la Universidad. 2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado. 3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-177