Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral

Art. 176

En vigor desde 13 mar 2026
Previo informe del departamento y del Consejo de Gobierno, la Universidad podrá contratar a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional y bajo las siguientes premisas: a) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes con las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y con la dedicación máxima establecida por la legislación vigente. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. b) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. c) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-176

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