Art. 154
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED

Art. 154

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa. 2. Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años. 3. Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-154