Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED
Art. 157
En vigor desde 13 mar 2026
Las personas titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED estarán sujetas, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en la sección primera del capítulo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-157