Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED

Art. 156

En vigor desde 13 mar 2026
1. Los centros asociados de la UNED podrán contar, en su caso, con una gerencia, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente. La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del centro. 2. La persona titular de la Gerencia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del consorcio, a propuesta de la Dirección del centro, de acuerdo con lo que determine su reglamento de funcionamiento y organización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-156

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil