Art. 147
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 12.ª Dirección de instituto universitario de investigación

Art. 147

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En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales. b) Ejercer la representación del instituto. c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior. d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo. e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto. f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-147