Art. 122
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Vicerrectorados

Art. 122

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Las personas titulares de los vicerrectorados serán responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector o Rectora les delegue o atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas. 2. El número de vicerrectorados, su denominación y competencias serán determinados por el Rector o Rectora. 3. Las personas titulares de los vicerrectorados serán designadas y nombradas por el Rector o Rectora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED. 4. Las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora la creación de vicerrectorados adjuntos.
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