Art. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

En vigor desde 26 dic 1991
La indicación del lote establecida en el presente Real Decreto no será exigible hasta el 1 de julio de 1992: Para los productos alimenticios no envasados. Para los productos alimenticios envasados únicamente en cuanto a la forma de indicación del lote que en su caso corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/13/1808#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil