Art. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
7 / 9En vigor desde 26 dic 1991
La indicación del lote establecida en el presente Real Decreto no será exigible hasta el 1 de julio de 1992:
Para los productos alimenticios no envasados.
Para los productos alimenticios envasados únicamente en cuanto a la forma de indicación del lote que en su caso corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/13/1808#disposicion-transitoria-primera