Art. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Art. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

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En vigor desde 26 dic 1991
La indicación del lote establecida en el presente Real Decreto no será exigible hasta el 1 de julio de 1992: Para los productos alimenticios no envasados. Para los productos alimenticios envasados únicamente en cuanto a la forma de indicación del lote que en su caso corresponda.
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eli/es/rd/1991/12/13/1808#disposicion-transitoria-primera