Art. 4

En vigor desde 26 dic 1991
Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L», figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste. Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L» figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes. En todos los casos, la indicación del lote figurará del tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.
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eli/es/rd/1991/12/13/1808#art-4

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