Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 16 nov 2008
En lo no regulado expresamente en el presente real decreto en materia de procedimiento, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#disposicion-final-primera