Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 57
66 / 76En vigor desde 1 ene 2011
Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo:
a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competencias
b) El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en su ausencia
c) El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente en ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero.
d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-57