Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 1 ago 1996
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes: 1.ª La identidad del cónyuge. 2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil. 3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-92

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