Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 1 ago 1996
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:
1.ª La identidad del cónyuge.
2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.
3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-92