Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
92 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado.
2. En el caso de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal.
3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio.
4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-88