Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del recurso gubernativo
Art. 75
En vigor desde 1 ago 1996
Los recurrentes podrán desistir de la tramitación del recurso en cualquier momento antes de su resolución, mediante escrito dirigido al Registrador o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-75