Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del recurso gubernativo
Art. 73
En vigor desde 1 ago 1996
1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodará en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70.
2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma.
3. En su parte dispositiva, la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-73