Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
Art. 374
En vigor desde 1 ago 1996
Será de aplicación al depósito de las cuentas consolidadas lo dispuesto en la sección anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-374