Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales

Art. 371

En vigor desde 1 ago 1996
1. Dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-371

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil