Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales
Art. 371
En vigor desde 1 ago 1996
1. Dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-371