Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales
Art. 369
En vigor desde 1 ago 1996
La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-369