Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
Art. 373
En vigor desde 1 ago 1996
El Registrador que haya depositado las cuentas consolidadas comunicará de oficio a los Registradores en donde se hallen inscritas las sociedades filiales el hecho del depósito, al objeto de que en éstos se tome razón de esta circunstancia en el Libro de depósito de cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-373