Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales

Art. 365

En vigor desde 1 ago 1996
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. 2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación. 3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-365

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