Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de expertos independientes
Art. 341
En vigor desde 1 ago 1996
1. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos por la legislación procesal civil.
2. Cuando el experto nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la designación de otro nuevo.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-341