Art. 341
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del nombramiento de expertos independientes

Art. 341

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos por la legislación procesal civil. 2. Cuando el experto nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la designación de otro nuevo.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-341