Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del nombramiento de expertos independientes

Art. 339

En vigor desde 1 ago 1996
1. Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar. 2. Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-339

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