Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de expertos independientes
Art. 343
En vigor desde 1 ago 1996
El nombramiento de un experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-343