Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las sucursales

Art. 307

En vigor desde 1 ago 1996
Lo dispuesto en esta sección respecto de las sucursales de sociedades será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-307

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