Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª De la inscripción de los empresarios y sus actos
Art. 308 bis
En vigor desde 9 may 2024
1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal.
3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se notificará al solicitante los motivos del retraso.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.
Se añade por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043 Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-308-bis