Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 3.ª Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)
Art. 308 quinquies
En vigor desde 9 may 2024
1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen.
2. El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información sobre los datos registrales referentes a:
a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella.
c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la prórroga de la sociedad.
d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.
e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la sociedad.
f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente.
h) Todo cambio de domicilio social.
i) La disolución de la sociedad.
j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.
Se añade por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043 Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-308-quinquies