Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las sucursales

Art. 304

En vigor desde 1 ago 1996
Practicada la inscripción, el Registrador en cuya circunscripción radique una sucursal de sociedad extranjera, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-304

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