Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las sucursales

Art. 303

En vigor desde 1 ago 1996
1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad. 2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-303

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