Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De la inscripción de los fondos de pensiones

Art. 285

En vigor desde 1 ago 1996
Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-285

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil