Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De la inscripción de los fondos de pensiones

Art. 288

En vigor desde 1 ago 1996
No se practicará asiento alguno posterior al regulado en el artículo precedente, mientras no se extienda al margen del mismo nota acreditativa de la inscripción del fondo en el Registro administrativo especial que corresponda.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-288

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