Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De la inscripción de los fondos de pensiones
Art. 290
En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción de los acuerdos de integración de los planes de pensiones en el fondo se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad del promotor o promotores del plan. Si se tratase de una promoción colectiva, se consignarán los datos necesarios para identificar al grupo.
2.ª Las características y contenido del plan y, cuando éste fuese el único plan integrado en el fondo, las circunstancias identificativas de la Comisión de Control, o, en su caso, de la Comisión promotora del plan, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-290