Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª De la inscripción de los fondos de inversión
Art. 282
En vigor desde 1 ago 1996
1. En el supuesto de cesación por cualquier causa de la gestora o del depositario en sus actividades, y transcurrido un año sin que una nueva entidad asuma sus funciones, el fondo quedará disuelto, haciéndose constar esta circunstancia en el Registro, en virtud de escritura pública otorgada por la gestora o el depositario, según proceda.
2. En la inscripción de la disolución se harán constar la causa que motivó el cese en sus actividades, el hecho de haberse iniciado el procedimiento de liquidación y el nombramiento de liquidadores.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-282