Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De la inscripción de los fondos de pensiones
Art. 285
296 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-285