Art. 285
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De la inscripción de los fondos de pensiones

Art. 285

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En vigor desde 1 ago 1996
Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-285